Servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos
 

CONOZCA SUS DEBERES Y DERECHOS

I. DERECHOS (art. 55º de la Ley Nº 27444)

Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:
  1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
  2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.
  3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
  4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.
  5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
  6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
  7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
  8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
  9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
  10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
  11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
  12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y
  13. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.

II. DEBERES (art. 56º de la Ley Nº 27444)

Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales:
  1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental.
  2. Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
  3. Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
  4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
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