|
|
|
|
|
Servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos
|
| |
CONOZCA SUS DEBERES Y DERECHOS
|
I. DERECHOS (art. 55º de la Ley Nº 27444)
|
Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:
- La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
- Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.
- Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
- Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.
- A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
- Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
- Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
- Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
- Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
- A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
- Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
- A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y
- Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
|
II. DEBERES (art. 56º de la Ley Nº 27444) |
Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales:
- Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental.
- Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
- Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
- Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
|
|
|
| |
|

|
Osinergmin 2009 ® Todos los derechos reservados |
|