Servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos
 

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cuál es la finalidad del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos?

El servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos tiene como finalidad el apoyo y resguardo al Administrado frente a la posible afectación de sus derechos, una incorrecta actuación o una inadecuada atención a sus trámites mediante la atención de Observaciones y/o Sugerencias.

2. ¿Quién califica como Administrado en Hidrocarburos Líquidos?

Las personas naturales o jurídicas peruanas o extranjeras que realizan actividades de Hidrocarburos Líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP), bajo el ámbito de competencia de supervisión y fiscalización de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. Asimismo, califican las personas naturales o jurídicas que tienen la condición de Administrados en los procedimientos a cargo de dicha Gerencia.

3. ¿Qué es una Observación?

Es una expresión de descontento de los Inversionistas o una queja por acción o inacción de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN que vulnere sus derechos, tales como demora injustificada, desatención o actuaciones deficientes en los trámites y/o procedimientos.

4. ¿Qué es una Sugerencia?

Son iniciativas formuladas para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y/o procedimientos, la simplificación de trámites administrativos; así como, con carácter general, para cualquier otra medida que contribuya al mejor desempeño de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN.

5. ¿Qué es el Servicio Responsable?

Es el área, trabajador, o servicio a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN respecto del cual se formula la Observación o respecto del cual se efectúa la Sugerencia.

6. ¿Las Observaciones y/o Sugerencias son Recursos Administrativos?

NO. Las Observaciones y/o Sugerencias no tienen la naturaleza de recursos administrativo. Su interposición no interrumpe ni suspende ningún plazo establecido en la ley para la tramitación y resolución de los respectivos procedimientos.

De igual manera, las Observaciones y/o Sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las acciones, recursos o derechos que, de conformidad con la normativa que regula cada procedimiento, pueden ejercitar los que figuren en éstos como interesados.

7. ¿Tiene algún costo la tramitación de las Observaciones y/o Sugerencias?

NO. La tramitación de Observaciones y/o Sugerencias es gratuita.

8. ¿Se puede conocer el estado del trámite de las Observaciones y/o Sugerencias?

SI. Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos tienen derecho a recibir la información sobre el estado de atención de las Observaciones y/o Sugerencias que hayan formulado.

9. ¿Quiénes pueden presentar una Observación?

Están legitimadas para presentar Observaciones, personalmente o con representación, los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, siempre que se refieran a la actuación de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, respecto a los procedimientos o trámites de los que son parte.

10. ¿Quiénes pueden presentar una Sugerencia?

Pueden presentar Sugerencias las mismas personas detalladas en el numeral anterior, tengan o no relación con las cuestiones a que aquellas se refieran, pudiendo ser presentadas de forma anónima.

11. ¿Cómo se presentan las Observaciones y/o Sugerencias?

A través de las siguientes formas:
  • Llenado y remisión virtual del formulario correspondiente a través del Portal Electrónico de OSINERGMIN.
  • Presentación física del formulario impreso correspondiente, disponible de manera gratuita en la página web de OSINERGMIN, mediante su envío por correo, fax, o mediante apersonamiento a las oficinas habilitadas para su recepción.
Cuando se desee formular de manera simultánea Observaciones y Sugerencias, éstas deberán ser presentadas en formularios independientes.

12. ¿Qué información mínima se requiere para la formulación de Observaciones?

Para efecto de considerar formulada una Observación deberá ingresarse como información mínima, la siguiente:
  • Nombre completo o razón social del Administrado, así como nombre completo del representante legal, de ser el caso.
  • Número de documento de identidad, número de RUC, número de Documento de Extranjería o número de pasaporte correspondiente.
  • Domicilio Legal
  • Número telefónico y correo electrónico, de ser el caso.
  • Exposición clara de la materia objeto de Observación

13. ¿Qué información mínima se requiere para la formulación de Sugerencias?

Para efecto de considerar formulada una Sugerencia, deberá indicarse en forma clara la materia objeto de ésta. Adicionalmente se podrá proporcionar la información indicada en el numeral precedente.

14. ¿En qué supuestos no se atenderán las Observaciones y/o Sugerencias?

No se atenderán Observaciones y/o Sugerencias cuando:
  • No se ha ingresado la información mínima requerida para su formulación y ésta no resulte subsanable mediante la información obrante en los archivos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN.
  • La información mínima para la formulación de Observaciones y/o Sugerencias fueran falsos o no se pudiera verificar su autenticidad.
  • No resulte clara la materia objeto de la Observación y/o Sugerencia formulada.
  • Se pretenda tramitar por la vía regulada en la presente resolución acciones, recursos o derechos distintos a las Observaciones y/o Sugerencias contempladas en la presente resolución. Tratándose de Observaciones por actos presuntamente ilícitos del personal o supervisores de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, la atención de las mismas se trasladará a las áreas competentes, informando de ello al interesado.
  • Se formulen como Observaciones y/o Sugerencias las solicitudes de resolución de procedimientos sujetos a plazos específicos, formuladas antes de la finalización de los expresados plazos.
  • La materia objeto de la Observación ya ha sido anteriormente vista y atendida.
  • No estén vinculadas a los procedimientos, servicios o trámites a cargo de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN.

15. ¿Existe alguna constancia de presentación de Observaciones y/o Sugerencias?

Darán constancia de la presentación de una Observación y/o Sugerencia:
  • La copia debidamente sellada del formulario de Observación y/o Sugerencia, presentado de manera física ante las oficinas habilitadas para ello, o.
  • El número de registro u operación generado, en caso de presentación de Observaciones y/o Sugerencias presentadas a través del Portal Electrónico de OSINERGMIN

16. ¿Se puede presentar documentación que sustente la Observación y/o la Sugerencia?

Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos podrán acompañar las Observaciones y/o Sugerencias la documentación sustentatoria que consideren necesaria.

Tratándose de Observaciones y/o Sugerencias formuladas a través de la página web de OSINERGMIN, la referida documentación podrá ser ingresada a través de las oficinas habilitadas para ello o a través de la mesa de partes, haciendo referencia al número de orden o de operación generado.

17. ¿Pueden acumularse las Observaciones y/o Sugerencias?

Podrá acordarse la acumulación de las Observaciones o de las Sugerencias, en los siguientes supuestos:
  • Cuando existan varias Observaciones o varias Sugerencias formuladas por el mismo Inversionista referidas a cuestiones de similar naturaleza
  • Cuando concurran varias Observaciones o varias Sugerencias interpuestas por diferentes personas, pero que coincidan en hechos, problemas puestos de manifiesto o contenido.

18. ¿Se pueden retirar las Observaciones y/o las Sugerencias presentadas?

El Administrado en Hidrocarburos Líquidos podrá retirar sus Observaciones o sus Sugerencias en cualquier momento. Ello dará lugar a la finalización inmediata, en relación con él, del trámite en curso de la Observación y/o Sugerencia, sin perjuicio de la posibilidad de que se considere la prosecución de la misma por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas.
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